A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Castellanos Ricaurte Michael Stiven·Demandado Miembros De La Policia Por Establecer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá y el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal contra un agente de la SIJIN y dos agentes de la estación de Policía de Fusagasugá por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
La Sala Plena de la Corte Constitucional advierte que no se encuentra configurado el conflicto entre jurisdicciones, pues no se acredita el cumplimiento del elemento subjetivo.
Lo anterior dado que, en el presente asunto, la Fiscalía carece de competencia para plantear el conflicto de jurisdicciones ante la jurisdicción penal militar.
En ese sentido, la Sala procedió a declararse inhibida y devolvió el expediente a la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá para lo de su competencia.
Y señaló que, en caso de que el ente persecutor lo estime pertinente, está facultado para acudir ante un juez penal con función de control de garantías, con el fin de solicitar que, a través de una audiencia innominada, dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción entre la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá y el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-661 a la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.